ECOCASH EJECUTIVA S.A. C/ BAEZ RAMON FELICIANO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado, manteniendo el rechazo a la prueba documental presentada y la validez de la decisión judicial basada en la valoración de la prueba y la normativa aplicable.
La accionante, Ecocash Ejecutiva S.A., promovió una ejecución por $4.000.000 más intereses contra Ramón Feliciano Báez, basada en un pagaré firmado el 5 de enero de 2024 y vencido el 5 de abril del mismo año. El ejecutado alegó haber realizado pagos parciales por un total de $663.800 mediante transferencias a una cuenta vinculada a una socia de la accionante, pero no presentó comprobantes emanados de la parte actora ni evidencias que acreditaran la relación entre esos pagos y la deuda reclamada. El juez de primera instancia rechazó la excepción de pago parcial, argumentando que los comprobantes aportados no provenían de la acreedora y no permitían una imputación clara e inequívoca del pago al crédito, conforme a la doctrina legal y normativa vigente (arts. 34 inc. 5, 542 inc. 6, 595 del CPCC y 846, 865, 867, 868, 880 y 1140 del Código Civil y Comercial). La Cámara confirmó dicha decisión, destacando que la valoración probatoria fue razonable y ajustada a derecho, y que en proceso ejecutivo no corresponde analizar el origen de la obligación ni cuestiones sustanciales fuera del alcance del trámite, por lo que se rechazaron los agravios del ejecutado y se confirmó la sentencia en su totalidad.
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