VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS C/ LACATENA FACUNDO NICOLAS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el reajuste del capital de condena conforme a las cláusulas del contrato de prenda, y no solo en los términos en que fue dictada inicialmente.
La accionante, Volkswagen S.A., promovió ejecución prendaria contra los ejecutados Lacatena y Montero por la suma de $3.919.349,72, más intereses y costas, según certificación contable y cláusulas del contrato de prenda. La sentencia de primera instancia ordenó el trance y remate, sin considerar el pedido de reajuste del capital conforme a las cláusulas del contrato, lo que fue motivo de apelación. La Cámara analizó las cláusulas tercera y cuarta del contrato que establecen que "el monto adeudado se determinará de acuerdo con el procedimiento de cuotas y valor de mercado, y en caso de ejecución, el monto será considerado como suma cierta hasta la liquidación final", y concluyó que el contrato pactó expresamente el modo de reajuste del capital. Por ello, la Cámara modificó la sentencia para que el capital de condena se reajuste según las cláusulas contractuales, en lugar de seguir el criterio de la primera instancia. La decisión se fundamenta en que las cláusulas del contrato y la normativa aplicable (arts. 957, 959, 1061 y 1063 del Código Civil y Comercial de la Nación) justifican la aplicación del reajuste pactado. La Cámara rechazó otros agravios y sostuvo que las costas en esta instancia deben imponerse en el orden causado. La sentencia fue dictada en acuerdo conjunto de los jueces Mercado y Peralta Mariscal, quienes coincidieron en que la sentencia apelada no se ajustaba totalmente a derecho y que la ejecución debía ajustarse a las estipulaciones contractuales.
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