C., I. C/ B., M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca modificó la cuota alimentaria fijada en primera instancia, estableciendo un monto de 3 veces el salario mínimo, vital y móvil, con retroactividad desde la demanda, y confirmó el resto de la sentencia.
La parte actora, C, I, demandó a B, M, solicitando un aumento en la cuota alimentaria para sus hijas menores, alegando gastos incrementados por actividades escolares, salud y mayores necesidades. La sentencia de primera instancia fijó la cuota en 2,25 veces el SMVyM, desde 2020 hasta que las menores cumplan 21 años, considerando la capacidad económica del demandado y el incremento de gastos. La recurrente apeló argumentando insuficiencia de la cuota, omisión de gastos y valoración de ingresos del demandado, proponiendo que se fije en seis veces el SMVyM. El demandado, por su parte, cuestionó el monto fijado y la fecha de devengo, ofreciendo un 60% del salario mínimo. La Cámara revocó parcialmente la decisión y elevó la cuota a 3 veces el SMVyM, complementada con el 50% de gastos de salud no cubiertos, retroactiva desde la demanda, y confirmó la restante sentencia en cuanto a otros aspectos. La mayoría de los fundamentos se apoyaron en la valoración de la documentación, los informes periciales y la capacidad económica del demandado, concluyendo que sus ingresos superan lo declarado y que debe contribuir en mayor medida a la manutención de las menores. La decisión consideró la protección del interés superior de las niñas y la responsabilidad parental, ajustando el monto en línea con su incremento de edad y gastos derivados.
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