RADIO SAPIENZA SACII C/ AGUIRRE ADRIAN ALEXIS S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución por cobro de deuda en favor de Radio Sapienza SACII contra Adrián Alexis Aguirre. La Cámara confirmó la decisión de la instancia de grado y dispuso el pago del capital y los intereses desde la mora, imponiendo costas a la demandada.
- Quién demanda: Radio Sapienza SACII
- A quién se demanda: Adrián Alexis Aguirre
- Qué se reclama: Cobro de capital de $122.304 y ajuste por intereses desde la mora, con ejecución del remate si no paga.
- Qué se resolvió: La sentencia de primera instancia ordena el trance y remate de la causa, confirmando la mora y el interés según lo establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y fija las costas a cargo del demandado.
Fundamentos:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Habiendo incurrido en mora la accionada, atento las constancias de autos, a partir de la misma, correrá la tasa de interés que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días (Conf. S.C.B.A. Ac. 57.803
- 17 / 2 / 98)."
"La fecha de presentación al cobro del pagaré determina la mora del deudor."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Adrián Alexis Aguirre haga al acreedor Radio Sapienza SACII, íntegro pago del capital adeudado de $122.304.
- corriendo desde la mora (24/11/2022) la tasa de interés que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días y hasta el efectivo pago."
"Imónense las costas a la demandada (arts. 68 y 556 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios (art. 51 ley 8904). Tiénese por constituído el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado..."
La decisión refleja la falta de oposición de excepciones por parte del demandado, la constatación de la mora desde la fecha del pagaré, y la orden de ejecución y remate con imposición de costas y notificación en domicilio constituido.
No hay votos en disidencia ni consideraciones adicionales relevantes en el fallo.
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