SANCHEZ NORBERTO DANIEL C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad parcial del contrato de ahorro previo por la falta de transparencia en la determinación del valor móvil y aplicó una readecuación del mismo, además de condenar a las demandadas a devolver gastos y pagar daños y daño punitivo.
El accionante, Norberto Daniel Sánchez, demandó a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y General Motors de Argentina S.R.L. por incumplimiento contractual, abusos en la fijación del valor móvil, aumento desproporcionado de cuotas, y prácticas abusivas en la comercialización de planes de ahorro para adquisición de vehículos. La sentencia de primera instancia reconoció que las demandadas crearon un sistema de venta en cuotas con precios unilateralmente fijados sin transparencia, en un contexto donde los aumentos del valor móvil superaron ampliamente la inflación y los salarios, afectando gravemente los derechos del consumidor. La Justicia declaró la nulidad del concepto de "Valor Móvil" y ordenó su readecuación para reflejar valores objetivos y transparentes, aplicando el IPC desde 2018 para ajustar las cuotas. Además, condenó a las demandadas a devolver los gastos de administración percibidos de forma indebida, y a pagar una suma por daño extrapatrimonial de $1.000.000 y por daño punitivo de $2.000.000, por conducta abusiva y negligente. La sentencia también dispuso el pago de intereses y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia fundamentó que las empresas accionadas, en un contexto de crisis económica y devaluación, fijaron unilateralmente y sin justificación el valor móvil del vehículo, superando ampliamente la inflación y afectando la liquidez del consumidor, en una clara conducta abusiva que vulnera el orden público de protección del consumidor. Se evidenció la existencia de un sistema de comercialización que, mediante cláusulas predispuestas, impedía a los consumidores conocer y controlar el precio final, trasladando todos los riesgos económicos a los usuarios. La falta de información clara y la omisión en comunicar los incrementos de precios, junto con las prácticas discriminatorias y la connivencia entre fabricante y administradora, justificaron la nulidad del concepto de "Valor Móvil" y la necesidad de su readecuación. La jurisprudencia citada sostiene que en las relaciones de consumo la protección del derecho constitucional y la función social del contrato prevalecen sobre las cláusulas abusivas o ilíquidas. Se reconoció además el daño moral, el daño extrapatrimonial y el daño punitivo, en atención a la gravedad de la conducta empresarial.
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