PINO JULIAN ANSELMOC/ DOMINGUEZ TERESA ELBA y otro/a S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata ordenó el desalojo del inmueble de Ensenada, confirmando la propiedad del actor y la ocupación indebida por parte de los demandados, y dispuso el lanzamiento en un plazo de diez días.
Quién demanda: Julián Anselmo Pino, en calidad de heredero del fallecido Julián Anselmo Pino. A quién se demanda: Teresa Elba Dominguez y otros ocupantes, incluyendo familiares y grupos familiares convivientes, que habitan en el inmueble en disputa. Qué se reclama: La restitución del inmueble sito en calle 34 N° 224 entre 122 y 123 de Ensenada, por ocupación indebida, y que se ordene el desalojo en un plazo de diez días. Qué se resolvió: La sentencia declaró la procedencia de la acción de desalojo, ordenando a los ocupantes la restitución del inmueble en el plazo de diez días, con apercibimiento de lanzamiento forzado con fuerza pública. Se fundamentó en que la propiedad del actor fue acreditada mediante documentación suficiente, y que la rebeldía de los ocupantes crea una presunción de veracidad respecto a la ocupación indebida. Se destacó además que la sentencia produce efectos contra todos los ocupantes, incluso si no fueron individualmente notificados. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "De la documentación acompañada, específicamente de la segunda copia de escritura número 171 de fecha 25/11/1946, copia certificada de D.H. de fs. 17/18, reserva de venta (fs. 19/20), contrato de locación (fs. 23/25), autorización de venta (fs. 29), surge la condición de titular dominial del señor Julián Pino -hoy su heredero Julián Anselmo Pino-, en relación al bien inmueble objeto de autos. Asimismo, la rebeldía de la Sra. Teresa Elba Dominguez y otros ocupantes, sumada a la documentación probatoria y las constataciones realizadas, generan una presunción legal que favorece la procedencia del desalojo. La sentencia además establece que la acción de desalojo tiene efectos contra toda persona que ocupe el inmueble por cualquier título, extendiendo así la orden a todos los ocupantes, incluso si no fueron individualmente notificados."
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