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AYALA EDUARDO MARTÍN C/ VAZQUEZ PEDRO ARSENIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El juez homologó un acuerdo transaccional entre las partes en un proceso civil, aprobando los términos y estableciendo los honorarios profesionales y costas. La resolución valida la transacción y regula los honorarios, asegurando el cumplimiento del acuerdo.

Costas Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Proceso civil Acuerdo transaccional Homologacion de acuerdo Ley Tasa y sobretasa de justicia

El proceso fue iniciado por Eduardo Martín Ayala contra Federación Patronal Seguros S.A.U. Los peticionarios arribaron a un acuerdo transaccional, presentado en las fechas 29/11/2024 y 09/12/2024, solicitando su homologación judicial. La resolución del juzgado homologa el acuerdo, considerando que no existen vicios en la voluntad de las partes y que el mismo se ajusta a la normativa vigente, en particular los arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación. La homologación incluye la aprobación de honorarios a los abogados y a la mediadora, con regulación de montos y aportes correspondientes, y la imposición de costas a la parte en garantía, conforme a lo pactado en el acuerdo. La resolución también ordena notificar a la citada en garantía para que cumpla con el pago de tasas y sobretasas de justicia, bajo apercibimiento. Se deja constancia del monto del acuerdo ($13.750.000) y del valor del jus arancelario ($38.381). Principales fundamentos: "Que los peticionarios han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en las presentaciones de fecha 29/11/2024 08:57:02 y 9/12/2024 15:24:16, solicitando su homologación judicial; representando dicha transacción el consentimiento expreso de las mismas (Arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación).-" "Y teniendo en cuenta que en el convenio citado no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por aquellos; en virtud de lo manifestado precedentemente:" "Se deja constancia que toda vez que los honorarios del letrado de la parte actora fueron fijados y convenidos entre las partes y, los de la mediadora interviniente, se corresponden a labores prejudiciales cuyos estipendios se encuentran fijados por Resoluciones ministeriales; los mismos no ha sido justipreciados por el suscripto y, por ende no integran las costas del proceso aludidas por los arts. 68 y concs. del CPCC."

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