GARCIA ADRIANA MARCELA C/ ANNONI PABLO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación judicial de acuerdo conciliatorio en proceso de homologación y desistimiento de acción por parte del actor; el tribunal aprueba el acuerdo y ordena su homologación, imponiendo costas y regulando honorarios y tareas profesionales, en consonancia con la ley y las presentaciones de las partes.
La parte actora, representada por el Dr. Christian Adrián Lanaro, y la citada en garantía "CAJA DE SEGUROS S.A", mediante su letrada Dra. Ana Clara Femenia, alcanzaron un acuerdo que fue presentado para su homologación judicial el 30/4/2025. En dicho acuerdo, la actora desistió expresamente de la acción y el derecho contra el demandado Pablo Javier Anonni, declarado rebelde el 18/03/2025. La homologación se solicitó en virtud del consentimiento expreso de las partes y la ausencia de vicios en el acto. El tribunal resolvió homologar el acuerdo, imponiendo las costas a la parte citada en garantía, y regulando honorarios profesionales y tareas profesionales en función de la ley 14.967. Además, se fijaron los honorarios del mediador y se dejó constancia del monto del acuerdo, que asciende a 3.500.000 pesos. La resolución se notificó electrónicamente y se archivó en el expediente. Fundamentos principales: "Que el Dr. Christian Adrián Lanaro abogado apoderado de la parte actora y la Dra. Ana Clara Femenia, en su carácter de letrada apoderada de la citada en garantía 'CAJA DE SEGUROS S.A', han arribado al acuerdo que se expresa en la presentación de fecha 30/4/2025 16:23:54 solicitando su homologación judicial; representando dicha transacción el consentimiento expreso de la partes (Arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación), donde la parte actora desiste expresamente de la acción y el derecho contra el demandado ANNONI PABLO JAVIER declarado rebelde en fecha 18/03/2025." Además, "en virtud de lo manifestado precedentemente" se decide homologar el acuerdo sin vicios, imponiendo costas y regulando honorarios, conforme a la normativa aplicable, en particular la Ley 14.967. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y que las partes renuncian a continuar con el proceso, en línea con lo dispuesto en el artículo 959 del Código Civil y Comercial. La homologación se realiza con base en el acuerdo presentado, que está libre de vicios y cuenta con el consentimiento expreso de las partes, conforme a los arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución se sustenta en la voluntad de las partes y
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: