PONCE TAMARA GABRIELA Y OTRO/A C/ PACO VELASQUEZ DANIEL FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El juzgado homologó acuerdos entre las partes en relación al objeto del juicio y honorarios, estableciendo los montos y condiciones de pago. La resolución confirma la validez del acuerdo transaccional y regula honorarios, costas y tareas de peritos y mediadora, garantizando la proporcionalidad y justicia en la retribución.
El tribunal homologó los acuerdos alcanzados por las partes el 21/5/2025, relacionados con el objeto del proceso y honorarios, tras verificar la existencia de consentimiento expreso y la ausencia de vicios en la voluntad. La resolución impone costas a la parte en garantía y regula la suma de honorarios para los profesionales intervinientes, incluyendo al abogado apoderado de la parte actora, la mediadora y peritos en distintas especialidades. Se destaca que los honorarios fueron fijados conforme a las escalas arancelarias y que la mediadora y peritos tienen honorarios determinados en función de los trabajos realizados, con especial énfasis en la proporcionalidad y justicia. Se remarca la necesidad de cumplimiento en el pago de tasas y la notificación a las partes. Fundamentos principales: "Que los peticionarios han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en el escrito a despacho de fecha 21/5/2025 09:59:45 y un acuerdo de honorarios en el escrito de fecha 21/5/2025 09:59:43, solicitando su homologación judicial; representando dicha transacción el consentimiento expreso de las mismas (Arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En virtud de lo normado por el art. 1255 del C.C.yC.N., cuando la aplicación estricta de la ley arancelaria conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, cabe fijar equitativamente los honorarios correspondientes." "Se deja constancia que toda vez que los honorarios del letrado de la parte actora fueron fijados y convenidos entre las partes y, los de la mediadora interviniente, se corresponden a labores prejudiciales cuyos estipendios se encuentran fijados por Resoluciones ministeriales; los mismos no ha sido justipreciados por el suscripto y, por ende no integran las costas del proceso." Disidencias: No se reportan votos en disidencia.
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