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PONCE TAMARA GABRIELA Y OTRO/A C/ PACO VELASQUEZ DANIEL FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El juzgado homologó acuerdos entre las partes en relación al objeto del juicio y honorarios, estableciendo los montos y condiciones de pago. La resolución confirma la validez del acuerdo transaccional y regula honorarios, costas y tareas de peritos y mediadora, garantizando la proporcionalidad y justicia en la retribución.

Costas Honorarios profesionales Mediacion Acuerdo transaccional Peritos Homologacion de acuerdos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó los acuerdos alcanzados por las partes el 21/5/2025, relacionados con el objeto del proceso y honorarios, tras verificar la existencia de consentimiento expreso y la ausencia de vicios en la voluntad. La resolución impone costas a la parte en garantía y regula la suma de honorarios para los profesionales intervinientes, incluyendo al abogado apoderado de la parte actora, la mediadora y peritos en distintas especialidades. Se destaca que los honorarios fueron fijados conforme a las escalas arancelarias y que la mediadora y peritos tienen honorarios determinados en función de los trabajos realizados, con especial énfasis en la proporcionalidad y justicia. Se remarca la necesidad de cumplimiento en el pago de tasas y la notificación a las partes. Fundamentos principales: "Que los peticionarios han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en el escrito a despacho de fecha 21/5/2025 09:59:45 y un acuerdo de honorarios en el escrito de fecha 21/5/2025 09:59:43, solicitando su homologación judicial; representando dicha transacción el consentimiento expreso de las mismas (Arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En virtud de lo normado por el art. 1255 del C.C.yC.N., cuando la aplicación estricta de la ley arancelaria conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, cabe fijar equitativamente los honorarios correspondientes." "Se deja constancia que toda vez que los honorarios del letrado de la parte actora fueron fijados y convenidos entre las partes y, los de la mediadora interviniente, se corresponden a labores prejudiciales cuyos estipendios se encuentran fijados por Resoluciones ministeriales; los mismos no ha sido justipreciados por el suscripto y, por ende no integran las costas del proceso." Disidencias: No se reportan votos en disidencia.

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