FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ RAMIREZ JUAN RAMON S/ EJECUCION PRENDARIA
Sentencia que ordena la ejecución y remate de un bien en una relación de consumo, confirmando la liquidación del capital y los intereses, con determinaciones sobre reajustes y costas.
El proceso fue promovido por FCA Compañía Financiera S.A. contra Juan Ramón Ramírez en una ejecución prendaria relacionada con un contrato de prenda con registro. La sentencia ordena la conducción de la ejecución y remate del bien, ajustando los intereses y el reajuste en función de la variación del precio del vehículo, pactado en el contrato. La decisión fundamenta que la relación contractual tiene carácter de consumo, por lo que se aplica la ley de defensa del consumidor, y que el reajuste pactado es válido, ya que se ajusta a la normativa y a las resoluciones conjuntas del Ministerio de Justicia y Economía de la Nación. La sentencia además establece que los intereses punitorios no podrán superar una vez y media la tasa pasiva del mercado desde agosto de 2023, y que las costas son al vencido. La resolución confirma la liquidación y el monto a pagar, y dispensa la regulación de honorarios en esta instancia.
Fundamentos principales:
"Del instrumento sometido a ejecución se advierte que las partes se hayan vinculadas a una relación de consumo que encuentra su abrigo normativo en la ley de defensa consumidor de raigambre constitucional (Cfr. Ley 24.240 y modif.; arts. 7, 1092, 1093; 2654 y cctes. C.C.C.; 42 C.N.)."
"El reajuste de las cuotas o del monto al que alude el contrato de prenda con registro se encuentra directamente relacionado con el incremento del precio de lista del bien que se trata. Ello, toda vez que resulta una característica propia del sistema -basado en la mutualidad
- el aporte mensual actualizado que realiza un grupo limitado de personas con el objeto de constituir un fondo común destinado a la adquisición de una unidad tipo que será entregada a lo largo de un período previamente establecido, a través de distintos métodos de adjudicación."
"En virtud de las resoluciones conjuntas N° 366/02 y N° 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía de la Nación, se ha resuelto que en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de 'grupos cerrados', el importe de las cuotas podrá quedar sujeto al valor móvil que corresponda de acuerdo a lo oportunamente pactado por las partes."
"Por todo ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529, 540, 549 y 598 del CPCC y art. 29 y ccdantes. del Dec. Ley 15348/46, FALLO
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