BABAGLIO AGOSTINA LELIA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE- CAUSA DIGITAL-
El incidente de declaración de identidad de personas en trámite de información sumaria fue resuelto favorablemente. El tribunal concluyó que las variantes de nombre y apellidos consignados en la documentación acompañada corresponden a una misma persona, fundamentando la decisión en el análisis probatorio y el marco legal aplicable.
Quién demanda: Babaglio Agostina Leila, en calidad de peticionante en proceso de información sumaria.
A quién se demanda: No corresponde, es un incidente en el expediente.
Qué se reclama: La declaración de que las variantes de nombres y apellidos —Pietro Pitana, Pierre Pittana, Pedro Pittana, Pedro Angel Pittana, Antonio Reimundo Pittana, Antonio Raimundo Pittana, Antonio Raymundo Pittana— corresponden a la misma persona.
Qué se resolvió: El tribunal declaró que todas esas variantes corresponden a una única e misma persona, en base a la documentación probatoria y el cotejo de datos. Se dispuso además el pago de costas en el orden causado y se dejó para futura regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"Que, conforme la naturaleza de la acción instaurada, 'la información sumaria se circunscribe al ámbito de lo que se ha dado llamar procesos de jurisdicción voluntaria, en los que la función judicial -ante asuntos de índole no contenciosa
- se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas y que, a los fines que aquí interesa, importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver sino la verificación de ese estado, concluyendo allí toda actuación' (López Mesa, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Tomo III, p. 697, La Ley, 2014).
Al respecto, ha señalado la Suprema Corte provincial: 'En el proceso voluntario no hay parte en el sentido estricto, sino peticionarios, la sentencia dictada no es contra o frente a nadie, pues es la realización de un solo interés. Además, el pronunciamiento del juicio voluntario es eminentemente constitutivo de un estado jurídico nuevo, mientras que la sentencia, en el contencioso, tiene a la acabada concretización de relaciones jurídicas existentes' (SCBA, Ac. 81.531, 'A.N.E. c/ K., C.A. s/ Divorcio', sent. de 10-8-2005).
Que, en el caso, la documentación probatoria aportada y el cotejo realizado conducen a la comprobación fehaciente de que las variantes de nombre y apellido referidas corresponden a una misma persona, en atención a la coincidencia de datos filiatorios, fechas y otros antecedentes documentales."
Disidencia
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