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FALBI, CECILIA BEATRIZ S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara mantiene la restricción de la capacidad jurídica de Cecilia Falbi y confirma la designación de apoyo a su hermana Noelia Falbi, conforme a la normativa vigente y los informes interdisciplinarios, en atención a su cuadro de trastorno del desarrollo intelectual moderado y trastorno psicótico.

Discapacidad


- Quién demanda: Arturo Horacio Falbi en calidad de curador de Cecilia Beatriz Falbi.
- A quién se demanda: Cecilia Beatriz Falbi.
- Qué se reclama: La revisión y mantenimiento de la restricción de capacidad y la designación de apoyo con su hermana Noelia Falbi como apoyo en los actos jurídicos y administrativos, conforme a la legislación vigente y los informes periciales.
- Qué se resolvió: Se mantiene la restricción de capacidades de la causante y la designación de su hermana Noelia Falbi como apoyo, con la obligación de asistirla en los actos de administración patrimonial y actos de disposición, promoviendo su autonomía y comunicación. Además, se establece la revisión del caso en tres años y se ordena la inscripción del decisorio en los registros correspondientes. También se decreta una inhibición general de bienes en favor de la causante. Fundamentos: "Que de acuerdo a lo dictaminado por los Peritos médicos de fecha 12/12/2024 y y Sra. Perito Asistente social fecha 06/12/2024, criterios de los cuales no encuentro mérito para apartarme, surge que la Sra FALBI CECILIA BEATRIZ, presenta un cuadro de Trastorno del Desarrollo Intelectual Moderado asociado a un Trastorno Psicótico. Que dichos peritos consideran que la afección mental que padece la causante le provoca un desmedro en la capacidad de comprensión de actos jurídicos... Además, se encuentra afectada la capacidad para realizar actos de disposición, requiriendo de la representación de una figura de apoyo para realizar todos los actos mencionados." "Corresponde al Juez designar los curadores y apoyos necesarios a fin de permitir el ejercicio de los derechos del interesado, respetando y asegurando la autonomía personal y las preferencias del mismo, recayendo esta designación, en principio, en las personas enunciadas en el art 139 del Código sustantivo." "El informe social revela que la causante realiza tareas básicas, se encuentra estable en su salud, continúa con seguimiento médico y medicación, y que su entorno familiar le brinda un soporte adecuado, sin necesidad de internación." "Por todo ello, y considerando la normativa internacional y nacional sobre discapacidad, se concluye que la restricción de capacidades se mantiene, con apoyo en su hermana Noelia, promoviendo su autonomía, en línea con los principios de igualdad y no discriminación, reconocimiento de derechos y dignidad."

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