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AGUIRRE MENDEZ LUCIANA GABRIELA C/ MARTINEZ MARIA JOSE S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La sentencia ordena el inicio de la ejecución por el capital reclamado, tras no haberse opuesto excepciones por parte de la ejecutada, y fija el monto a pagar, además de constituir domicilio de la ejecutada y ordenar la notificación.

Sentencia Notificacion Ejecucion Incumplimiento Domicilio Deuda Capital reclamado Remate Ley 14.967 Articulos 155 y 556 del c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por AGUIRRE MENDEZ LUCIANA GABRIELA contra MARTINEZ MARIA JOSE. La sentencia ordena la ejecución de la deuda de VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON 63/100, más intereses y costas, tras constatar la falta de oposición de la ejecutada dentro del plazo legal. El juez dispuso llevar adelante la ejecución, difirió la regulación de honorarios, y constituyó domicilio en los registros del juzgado, notificando a las partes. El fallo fundamenta que, ante la inacción de la ejecutada, procede la ejecución y el remate, conforme a los arts. 68, 155 y 556 del C.P.C.C. y el art. 51 de la Ley 14.967. Además, se dispuso la constancia del domicilio y las notificaciones correspondientes.

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