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AGUIRRE MENDEZ LUCIANA GABRIELA C/ MARTINEZ MARIA JOSE S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La sentencia ordena el inicio de la ejecución por el capital reclamado, tras no haberse opuesto excepciones por parte de la ejecutada, y fija el monto a pagar, además de constituir domicilio de la ejecutada y ordenar la notificación.

Sentencia Notificacion Ejecucion Incumplimiento Domicilio Deuda Capital reclamado Remate Ley 14.967 Articulos 155 y 556 del c.p.c.c.

La causa fue promovida por AGUIRRE MENDEZ LUCIANA GABRIELA contra MARTINEZ MARIA JOSE. La sentencia ordena la ejecución de la deuda de VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON 63/100, más intereses y costas, tras constatar la falta de oposición de la ejecutada dentro del plazo legal. El juez dispuso llevar adelante la ejecución, difirió la regulación de honorarios, y constituyó domicilio en los registros del juzgado, notificando a las partes. El fallo fundamenta que, ante la inacción de la ejecutada, procede la ejecución y el remate, conforme a los arts. 68, 155 y 556 del C.P.C.C. y el art. 51 de la Ley 14.967. Además, se dispuso la constancia del domicilio y las notificaciones correspondientes.

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