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El actor desistió de la acción y del derecho, y el tribunal declaró extinguida la causa. La resolución se fundamentó en la aceptación del desistimiento conforme a los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., y dispuso el cierre del proceso con costas a la actora, además de regular honorarios y ordenar el registro y cumplimiento de obligaciones fiscales.

Costas Honorarios Desistimiento Registro de la propiedad automotor Notificacion electronica Aportes previsionales Extincion del proceso Tribunal de primera instancia Arts. 304 y 305 c.p.c.c.

La parte actora solicitó el desistimiento de la acción y del derecho, y en virtud de ello, el juez Cristian A. Marrón declaró extinguida la causa en los términos de los arts. 304 y 305 del C.P.C.C. La resolución señala: "Atento el desistimiento de la acción y del derecho que se formula, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., declárese extinguido el presente proceso." Además, se ordenan las costas a cargo de la actora y la regulación de honorarios en $58.000 para el Dr. Norberto Carlos Cevedio y para la Dra. Rosana Andrea Vivas, con más el adicional de ley. La resolución también contempla la notificación a los profesionales intervinientes y la incorporación de documentación y comprobantes en autos. Se menciona que, una vez agregados los oficios diligenciados en el Registro de la Propiedad Automotor, se procederá conforme a derecho.

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