G. S. M. C/ R. A. S. S/ GUARDA A PARIENTES
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que dispuso la guarda del niño T. a su madre, rechazando los agravios de la abuela paterna y ordenando la devolución de sus pertenencias, priorizando el interés superior del menor y su voluntad expresada en informes y audiencias.
El proceso versa sobre la guarda del niño T., quien expresa su deseo de vivir con su madre y hermanas, rechazando su residencia con la abuela paterna. La jueza de primera instancia decidió otorgar la guarda definitiva a la madre, mantener el cuidado provisional y autorizar la mudanza a Carhué, considerando la escucha activa a T., informes psicosociales y su grado de madurez. La apelante, abuela G., cuestiona la decisión por supuestos daños a su derecho a la guarda, omisiones en el análisis de la conducta de la madre y la falta de valoración de la documentación del niño. La Cámara sostiene que la sentencia fue ajustada a derecho, destacando que la protección del interés superior del niño prevalece y que la voluntad del menor, conforme a su madurez, debe ser respetada. La resolución también ordena la devolución de pertenencias y regula futuras cuestiones de contacto, sin que las alegaciones de la abuela alteren la decisión. La sentencia se basa en la normativa del Código Civil y Comercial, la Convención de los Derechos del Niño, informes interdisciplinarios y la valoración de la voluntad del niño, garantizando su bienestar y derechos fundamentales.
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