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G. S. M. C/ R. A. S. S/ GUARDA A PARIENTES

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que dispuso la guarda del niño T. a su madre, rechazando los agravios de la abuela paterna y ordenando la devolución de sus pertenencias, priorizando el interés superior del menor y su voluntad expresada en informes y audiencias.

Interes superior del nino Derechos del nino Guarda de menores Regimen de contacto Sentencia confirmada. Proteccion infantil Escucha activa Modificacion de guarda Informes psicosociales Derechos familiares

El proceso versa sobre la guarda del niño T., quien expresa su deseo de vivir con su madre y hermanas, rechazando su residencia con la abuela paterna. La jueza de primera instancia decidió otorgar la guarda definitiva a la madre, mantener el cuidado provisional y autorizar la mudanza a Carhué, considerando la escucha activa a T., informes psicosociales y su grado de madurez. La apelante, abuela G., cuestiona la decisión por supuestos daños a su derecho a la guarda, omisiones en el análisis de la conducta de la madre y la falta de valoración de la documentación del niño. La Cámara sostiene que la sentencia fue ajustada a derecho, destacando que la protección del interés superior del niño prevalece y que la voluntad del menor, conforme a su madurez, debe ser respetada. La resolución también ordena la devolución de pertenencias y regula futuras cuestiones de contacto, sin que las alegaciones de la abuela alteren la decisión. La sentencia se basa en la normativa del Código Civil y Comercial, la Convención de los Derechos del Niño, informes interdisciplinarios y la valoración de la voluntad del niño, garantizando su bienestar y derechos fundamentales.

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