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A.D.T. C/ O.F.D. S/ ACCION DE DESPOJO

La Cámara Segunda de Apelación confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despojo y ordenó la restitución del inmueble en Guernica, fundamentando que la actora acreditó su relación de posesión efectiva y que no se probó que el demandado tuviera derechos posesorios previos o que la actitud de la actora constituyera abandono.

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La accionante, A.D.T., demandó al señor F.D.O. por despojo y solicitó la restitución del inmueble ubicado en Guernica, alegando que fue despojada tras la muerte de su hija, que había habitado desde 1988, y que fue impedida de ingresar a su domicilio en octubre de 2018 cuando le cambiaron las cerraduras. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que la actora acreditó su relación de posesión efectiva y que no hubo prueba de que el demandado tuviera derechos anteriores o que la acción de despojo fuera improcedente. La defensa sostuvo que la actora carece de legitimación y que no acreditó la posesión, pero la Cámara analizó las constancias documentales, testimonios y la denuncia policial, concluyendo que la actora mantuvo la posesión efectiva en el inmueble, que no abandonó la vivienda y que fue despojada en 2018. La Cámara destacó además la condición de persona mayor de edad vulnerable, merecedora de tutela preferencial. En virtud de ello, confirmó la sentencia en todos sus términos, rechazando los agravios del demandado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia analizó la normativa sobre acciones posesorias, destacando que no interesa quién tiene mejor derecho, sino quién ejercía efectivamente la posesión al momento del acto de desapoderamiento. Se valoraron las pruebas documentales aportadas por la actora, que demostraron su presencia en el inmueble desde 1988 y su continuidad en la tenencia hasta el momento del despojo en 2018, sin que el demandado lograra acreditar una transferencia anterior de derechos posesorios por parte del titular originario. Además, se consideró que la denuncia policial y los testimonios corroboraron que la actora no abandonó su hogar, sino que se encontraba en un proceso de duelo y que fue impedida de ingresar a su domicilio en octubre de 2018, circunstancia que configura un acto de despojo. La protección de la persona mayor de edad y la situación de vulnerabilidad también fueron factores relevantes en la decisión. La Cámara concluyó que la actora tuvo la posesión efectiva del inmueble y que fue despojada, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en todos sus términos.

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