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SCALELLA EDUARDO GERVASIO C/ IÑIGUEZ EMANUEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, sosteniendo la inexistencia de relación contractual válida y la ilegalidad del contrato por falta de habilitación del actor.

El actor, Eduardo Gervasio Scalella, demanda a Emanuel Iñiguez por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de mandato suscrito en 2017 en relación con actividades de representación de futbolista. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, considerando que Scalella no estaba habilitado legalmente para actuar como agente de futbolistas, ya que no cumplía con los requisitos normativos vigentes del fútbol profesional, tanto nacionales como internacionales. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha decisión, fundamentando que el contrato era ilícito, pues se celebró sin la debida inscripción y autorización conforme a la normativa de la FIFA y la AFA, y que el actor no tenía la condición de agente registrado. Además, se sostuvo que ni la FIFA ni la AFA tienen potestad para legislar sobre actividades civiles y comerciales ajenas a su marco deportivo, y que la normativa vigente en la fecha del contrato prohibía la actividad del actor en esa función. Los jueces concluyeron que el contrato era nulo y que cualquier pretensión de cobro de honorarios basada en dicho contrato carecía de sustento legal. La sentencia de grado fue confirmada en todas sus partes, con costas a cargo del actor vencido. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Desde tal perspectiva y conforme bien lo señala el sentenciante de grado, he de resaltar que a la fecha de suscripción del contrato adjuntado a la presentación efectuada por la accionante con fecha 22/10/2021, se hallaban vigentes el Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios comunicado por la FIFA a las asociaciones nacionales a ella afiliadas, a partir del 1 de abril de 2015, que estableció el requisito de la 'inscripción' en cada una de las asociaciones respectiva, y, por su parte, con fecha 11 de junio de 2015 la Asociación del Fútbol Argentino publicó en su Boletín Especial No 5047, la resolución del Comité Ejecutivo por la que se aprobó el Reglamento sobre las relaciones con Intermediarios. En lo que concierne específicamente a la discusión revisora, los arts. 1 y 2 de este último, en sintonía con el Reglamento dictado por la Federación Internacional antes aludido, establecen claramente su ámbito de aplicación
- jugadores y clubes que contratan los servicios de un intermediario con el fin negociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes-, así como la necesidad impuesta a los jugadores y los clubes actuar con la debida diligencia, debiendo comprobar que el intermediario se encuentra debidamente inscrito en la AFA, imponiendo

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