SUCESION DE ANTONIO FERREIRA DOS SANTOS S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO) 26
La Cámara de Apelaciones rechaza la revocatoria extrema interpuesta contra la sentencia de fecha 22/4/2025, que revocó una resolución previa en un proceso de concurso preventivo, fundamentando que la medida excepcional no se configura y que la interpretación jurídica del Tribunal se ajusta a la normativa vigente, confirmando así la decisión de fondo.
El actor quejoso, representante de FACYT I D S.A., demandó en un proceso de concurso preventivo la homologación de un acuerdo, y posteriormente, en primera instancia, el juez rechazó esa homologación e impuso costas en su contra. La parte recurrente apeló esa decisión, pero la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas de la alzada fueran a cargo del acreedor vencido. La revocatoria extrema fue presentada por el representante de la sociedad, argumentando que la imposición de costas en su orden, en una resolución que consideraba que la parte actuó de buena fe y con probable razón, implicaba un error esencial y grosero que justificaba la intervención del recurso. La Cámara rechazó la revocatoria, señalando que la misma es un recurso de suma excepcionalidad, que solo procede en casos de errores groseros y evidentes que generan grave injusticia, lo cual no se verificó en la especie. El tribunal argumentó que la interpretación del fallo y la imposición de costas respondían a una decisión fundada en la normativa procesal y en la valoración de las actuaciones, sin que exista error esencial que amerite la admisión del recurso.
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