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S. M. V. C/ C. J. M. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que fijó la cuota alimentaria en dos salarios mínimos vitales y móviles, rechazando los agravios del demandado respecto a la cuantía, la fecha de retroactividad y las costas, por estar ajustada a derecho y en virtud del allanamiento del demandado.

Costas Competencia Cuota alimentaria Retroactividad Allanamiento Aumento de cuota Proceso de alimentos Ley 15.513 Jurisdiccion en buenos aires Cumplimiento de formalidades procesales.

La actora, S. M. V., demanda un aumento en la cuota alimentaria de sus hijos, solicitando que la misma se establezca en la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles. La sentencia de primera instancia, ante el allanamiento del demandado J. M. C., fijó la pensión en esa suma, considerando que la demanda presentada en marzo de 2023 solicitaba expresamente ese monto. El demandado se allanó a la pretensión y cuestionó que la sentencia duplicara el monto solicitado inicialmente, pero la Cámara concluyó que la demanda de aumento de cuota de marzo de 2023 solicitó ese monto expresamente, y que el allanamiento fue completo y sin reservas. Además, el recurrente alegó que la fecha de retroactividad debía ser la presentación del escrito de abril de 2024, pero la Cámara sostuvo que no hubo nulidad y que la demanda original de marzo de 2023 fue la base para la fijación de la cuota, sin que ello vulnerara derechos del demandado. En relación a las costas, la ley 15.513, vigente desde el 3/1/2025, establece que en materia de alimentos el demandado debe asumirlas, y la Cámara aplicó dicho criterio, rechazando los agravios en ese punto. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, con costas de alzada al demandado.

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