GALLEGOS DE SANDONI CLORINDA DEL CARMEN Y OTRA C/ FISCALIA DE ESTADO-PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCIDENTE DE EJECUCION POR LUCRO CESANTE
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia que rechazó la demanda de actualización del lucro cesante, manteniendo el valor en pesos fijado en la sentencia firme y fundamentando su decisión en la autoridad de cosa juzgada y en la legalidad de la liquidación en moneda legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gallegos de Sandoni Clorinda del Carmen y otra, demanda la actualización del monto por lucro cesante en una causa por incidente de ejecución por lucro cesante contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Chascomús y Naqued. Reclama que el monto en dólares de la condena firme sea ajustado a valores actuales para reflejar la pérdida de poder adquisitivo por inflación y devaluación, argumentando que la sentencia de 27/12/2022 fijó en dólares y en pesos el monto en ese momento y que la misma fue dictada en moneda de curso legal, sin aplicar mecanismos de actualización. La Cámara de Apelaciones desestimó el planteo por extemporáneo y por considerar que la sentencia firme en pesos en 2022 debió respetarse, reiterando que la autoridad de cosa juzgada impide modificar los montos ya fijados en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Además, reafirmó que la sentencia fue ajustada a la normativa vigente y que la pretensión de actualización en base a la doctrina "Barrios" no puede aplicarse retroactivamente a casos con sentencia firme y autoridad de cosa juzgada. Fundamentó que la ley 23.928 y su inconstitucionalidad sobreviniente no son de aplicación en el caso, pues el planteo fue realizado extemporáneamente, fuera de los plazos procesales. La sentencia se confirma y las costas de alzada se imponen a la parte actora.
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