LA FALCE JAUFRET LEANDRO HORACIO C/ CESPEDES DIEGO CRISTIAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -DIGITAL-
La Cámara de Buenos Aires reduce la indemnización por daños y perjuicios en accidente vial, ajusta las tasas de interés y extiende la cobertura del seguro según la normativa vigente, manteniendo la condena en los demás aspectos.
El actor, Leandro Horacio La Falce Jaufret, demanda a Diego Cristian Cespedes y la aseguradora Río Uruguay Seguros, reclamando indemnización por daños derivados de un siniestro vial ocurrido el 1/7/2018. La sentencia de primera instancia condenó a Cespedes a pagar $50.831.763 más intereses y extendió la condena a la aseguradora en función del contrato de seguro. Ambas partes apelaron, y la Cámara revisora analizó los agravios respecto a la cuantificación de daños, valoración de pruebas, intereses y cobertura del seguro. Sobre la valoración de la prueba, la Cámara sostuvo que la valoración de los informes periciales y testimoniales fue ajustada a las reglas de la sana crítica, rechazando los agravios del demandado que cuestionaban la responsabilidad y la evaluación probatoria. Respecto a los montos indemnizatorios, la Cámara consideró excesiva la suma fijada y la redujo a $20.000.000, ajustando además la valoración del daño psicológico y la necesidad del tratamiento psicoterapéutico. En cuanto a los gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad, ratificó la suma de $300.000 por ser adecuada. En relación a los intereses, se optó por aplicar la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la presentación de la pericia, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con la jurisprudencia provincial. Finalmente, se confirmó la extensión de la condena a la cobertura del seguro en la medida del seguro contratado, conforme a la normativa vigente y la doctrina judicial aplicable, incluyendo la cobertura básica al momento del fallo. Fundamentos principales: "En lo que respecta a la valoración de la prueba, la Cámara concluye que la valoración realizada por la magistrada de origen fue ajustada a las reglas de la sana crítica, y las alegaciones en contrario carecen de sustento. La pericia mecánica y las experticias médicas y psicológicas aportadas en autos permiten sostener la responsabilidad del demandado y la cuantificación del daño en los términos fijados en la sentencia de primera instancia, con las modificaciones indicadas." "Respecto a la indemnización por incapacidad sobreviniente, daños físicos y psíquicos, la Cámara entiende que la suma de $50.831.763 resulta excesiva, y en virtud de las circunstancias del caso, la reduce a
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