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CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ ALCARAZ SANDRA GABRIELA S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara confirma la sentencia que ordenó el pago de $751.155,06 en ejecución prendaria, rechazando el reajuste del capital solicitado por la parte ejecutante, sustentando que el monto se determina por las cuotas adeudadas y el contrato, sin considerar actualizaciones posteriores.

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- Quién demanda: CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER

¿A quién se demanda?

Sandra Gabriela Alcaraz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por pago de $751.155,06, sin reajuste del capital, por cuotas adeudadas según contrato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución por la suma de $751.155,06, rechazando la solicitud de reajuste del capital y señalando que la determinación del monto en ejecución debe basarse en el título y las cuotas pactadas, sin considerar actualizaciones futuras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la ejecución se basa en el título ejecutivo, que en este caso es un certificado de prenda con registro, y que la ley requiere que la suma a ejecutar sea líquida y exigible al momento del proceso. La sentencia de primera instancia, que ordenó la ejecución por la suma fija, se ajusta a la jurisprudencia consolidada, que indica que el capital en ejecución debe determinarse mediante una operación aritmética basada en las cuotas adeudadas y en el contrato, sin posibilidad de actualización posterior. El artículo 518 del CPCC establece que la suma líquida debe estar contenida en el título, y la liquidación final, si la hubiere, no puede condicionar la ejecución. La apelante pretendía actualizar el monto según la variación del valor del vehículo, pero el tribunal recuerda que la ley y la jurisprudencia limitan la liquidación a la cuantía líquida y exigible en el momento del proceso. Además, se señala que existen otros medios judiciales para reclamar la actualización o reajuste del capital, pero no en el proceso ejecutivo. La decisión está respaldada en varias causas anteriores que coinciden en que la liquidación debe ser aritmética y basada en el contrato y cuotas vencidas. La costas de la alzada se imponen al recurrente por la forma en que se resuelve.

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