CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ ALCARAZ SANDRA GABRIELA S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara confirma la sentencia que ordenó el pago de $751.155,06 en ejecución prendaria, rechazando el reajuste del capital solicitado por la parte ejecutante, sustentando que el monto se determina por las cuotas adeudadas y el contrato, sin considerar actualizaciones posteriores.
- Quién demanda: CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER
- A quién se demanda: Sandra Gabriela Alcaraz
- Qué se reclama: Ejecución prendaria por pago de $751.155,06, sin reajuste del capital, por cuotas adeudadas según contrato.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución por la suma de $751.155,06, rechazando la solicitud de reajuste del capital y señalando que la determinación del monto en ejecución debe basarse en el título y las cuotas pactadas, sin considerar actualizaciones futuras.
- Fundamentos principales:
El tribunal sostiene que la ejecución se basa en el título ejecutivo, que en este caso es un certificado de prenda con registro, y que la ley requiere que la suma a ejecutar sea líquida y exigible al momento del proceso. La sentencia de primera instancia, que ordenó la ejecución por la suma fija, se ajusta a la jurisprudencia consolidada, que indica que el capital en ejecución debe determinarse mediante una operación aritmética basada en las cuotas adeudadas y en el contrato, sin posibilidad de actualización posterior. El artículo 518 del CPCC establece que la suma líquida debe estar contenida en el título, y la liquidación final, si la hubiere, no puede condicionar la ejecución. La apelante pretendía actualizar el monto según la variación del valor del vehículo, pero el tribunal recuerda que la ley y la jurisprudencia limitan la liquidación a la cuantía líquida y exigible en el momento del proceso. Además, se señala que existen otros medios judiciales para reclamar la actualización o reajuste del capital, pero no en el proceso ejecutivo. La decisión está respaldada en varias causas anteriores que coinciden en que la liquidación debe ser aritmética y basada en el contrato y cuotas vencidas. La costas de la alzada se imponen al recurrente por la forma en que se resuelve.
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