IGNATCHIK ALEJANDRA BEATRIZ Y OTRO/A C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó en parte la regulación de honorarios y rechazó la aplicación del art. 730 del CCyC, manteniendo la base regulatoria y la mayoría de los puntos de la sentencia de primera instancia.
La parte actora, Ignatchik Alejandra Beatriz y otro/a, demandó a la Obra Social del Personal de Casas Particulares y otros, reclamando daños y perjuicios por afectación a la dignidad. La sentencia de primera instancia estableció una base regulatoria de $1.684.000, sin intereses, y reguló honorarios profesionales. Los recursos de apelación interpuestos por los profesionales y partes cuestionaron los montos regulados, alegando que estaban por debajo del mínimo legal de 7 jus, que los honorarios eran elevados y desproporcionados, o que la base regulatoria no consideraba intereses. La Cámara analizó los agravios y, en atención a la normativa aplicable, concluyó que la base regulatoria debía ser por el monto del capital reclamado sin intereses, ya que no fueron solicitados en la demanda. Respecto a los honorarios, la Sala ajustó los montos a 2 jus para el Dr. Moore, 3 jus para la Dra. González y 2 jus para el Dr. Fuhrman, considerando la importancia, calidad y trascendencia del trabajo y la trascendencia económica del asunto. La Cámara rechazó la aplicación del art. 730 del CCyC como límite a los honorarios, señalando que dicho artículo regula la responsabilidad en costas, no la regulación de honorarios. También impuso las costas de segunda instancia a la parte que cuestionó la base regulatoria, por ser la vencida en estos agravios. Se confirmó en todo lo demás la regulación de honorarios de primera instancia. Fundamentos principales: "En una interpretación armónica y complementaria de las normas de la ley 14.967, aplicables al presente, la base regulatoria será dada por el monto del capital reclamado en la demanda, sin incluir intereses si no fueron pedidos expresamente. La aplicación del mínimo de 7 jus, en este caso, generaría una desproporción, por lo que se ajustan los honorarios a los montos establecidos en la sentencia en función de la importancia y trascendencia del trabajo." "Respecto del art. 730 del CCyC, su aplicación en esta instancia debe rechazarse, ya que regula la responsabilidad en costas y no la regulación de honorarios, que corresponde a la ley arancelaria." "Las costas de segunda instancia en cuanto a cuestionamientos de la base regulatoria deben imponerse a la parte que cuestionó dicha base, por ser la vencida en estos agrav
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