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FELIPE MALVINA SOLEDAD y otro/a C/ ALVAREZ FABIANA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirma la resolución que decretó la caducidad de instancia, considerando que la intimación fue válida y que transcurrieron los plazos sin actividad procesal útil. La sentencia apelada es confirmada y se imponen costas a la actora vencida.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Sentencia confirmada Actividad procesal Nulidades Plazo de tres meses Intimacion de oficio Articulos 310 y 315 del cpcc Validez intimacion

La actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 5/3/2025, que declaró la caducidad de instancia en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara analiza si la acto de intimación del 11/2/2022 fue válido para activar el proceso, considerando que fue realizado de oficio y que se cumplió con la normativa del art. 315 del CPCC. Se destaca que, aunque la actora argumenta que la primera intimación no debe considerarse válida, la Sala sostiene que la misma fue suficiente y que, tras el plazo de tres meses sin actividad, corresponde confirmar la caducidad. La sentencia señala: "resulta sabido que según lo previsto por el art. 316 del CPCC los jueces tienen facultad para intimar de oficio a las partes en los términos de lo normado por el art. 315 del CPCC, por lo que las quejas plasmadas al respecto no pueden ser recibo". La Cámara confirma la resolución y las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "si del contenido de los escritos recursivos puede apreciarse que se ha ejercido en forma suficiente el derecho de defensa en juicio la exigencia de la previa sustanciación puede darse con ello por suplida (art. 18 CN, art. 169 última parte del C.P.C.C.)." Además, se recuerda que "el proceso es de carácter instrumental y siempre que los actos procesales cumplan en definitiva su finalidad -a pesar de sus irregularidades
- opera el principio de trascendencia en materia de nulidades". "De acuerdo con el art. 310 inciso 3 del CPCC, la caducidad se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses siguientes a la última actividad procesal; en este caso, la intimación de fecha 17/2/2022 fue válida, y transcurrido ese plazo sin actividad, corresponde confirmar la caducidad." Asimismo, el tribunal afirma que "los jueces tienen facultad para intimar de oficio a las partes en los términos del art. 315 del CPCC" y que, en consecuencia, el planteo de invalidez de la primera intimación resulta improcedente.

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