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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAUCEDOS MARCOS DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la modificación del fallo de primera instancia en la que se estableció que los intereses devengados por la deuda se ajustarán a las tasas pactadas, con capitalización semestral, y se establecieron límites a la tasa de interés en virtud de la normativa vigente y principios de razonabilidad.


- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
- A quién se demanda: Marcos Damian Saucedos
- Qué se reclama: Cobro ejecutivo de una deuda por $144.800,70 y sus intereses, incluyendo intereses compensatorios, punitorios y moratorios, con actualización y límites en las tasas de interés.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la decisión de la primera instancia en cuanto a la forma de calcular los intereses, la tasa aplicable y la capitalización semestral, ajustándola a los límites establecidos por las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y principios de razonabilidad.
- Fundamentos principales: "La sala ha señalado que, existiendo pacto de intereses en el contrato que se ejecuta, cabe aplicar éstos (arts. 3, 621, 1197, C.C.; 7, 767, 768, 959, C.C.C.N.; causas, 122.236, RSD 179/17, sent. del 21/09/17; 124.852, RSD 37/19, sent. del 12/03/19). Sin embargo, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que aquellos estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas." "Los intereses punitorios, una vez convenidos, no requieren que el acreedor demuestre que los daños superan la previsión contractual, y su función principal es la sanción y la coerción del cumplimiento." "La morigeración de los intereses y la limitación de las tasas están en línea con el principio de razonabilidad y la prohibición de la usura, pudiendo los jueces reducir las tasas desproporcionadas o abusivas." "Se admite que los intereses pactados deben ser aplicados, pero con la morigeración adecuada, y en los límites de la tasa que cobra el banco en operaciones de descuento en mora, siempre que no resulten inferiores a la decisión original." "La modificación de los intereses y los límites en las tasas se realiza en virtud del análisis de la progresión en el tiempo de los índices y la normativa vigente, respetando el principio que prohíbe la reforma en perjuicio

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