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RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA C/ BRANDARIS YAMILA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución por el monto efectivo del crédito y analiza la composición del título ejecutivo, rechazando los agravios relacionados con la facultad del juez para examinar el documento en ejecución.

Intereses Apelacion Ejecucion Proteccion al consumidor Consumo Sentencia confirmada Titulo ejecutivo Facultad del juez Ley 24.240 Composicion del pagare

La demanda fue promovida por María Alejandra Rodríguez contra Yamila Brandaris por cobro ejecutivo. La sentencia apelada dispuso que la ejecución prosiguiera por el monto del capital prestado, $160.000, más intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%, y los gastos causídicos con intereses. La recurrente cuestiona que no se haya analizado la composición del título respecto del monto reclamdado, pero la Cámara sostiene que el juez tiene la facultad de examinar de oficio el documento y su aptitud ejecutiva, en virtud del artículo 529 del Código Procesal y la ley 24.240, que protege a los consumidores. La Cámara recuerda que en las operaciones de crédito para consumo, el título debe contener datos precisos y que el juez puede analizar la validez del mismo para garantizar el derecho de defensa. Por ello, se concluye que el juez actuó en el marco de sus facultades y que la ejecución debe continuar por el monto efectivamente prestado. La apelación es rechazada y se confirma la sentencia en sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El juez goza de facultades para analizar la composición del pagaré traído. El artículo 529 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que 'el juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución', y esta facultad puede y debe hacerse de oficio. La ley 24.240 regula las operaciones de crédito para consumo y exige que en los instrumentos se consignen datos claros y precisos para proteger al consumidor. La exigencia de especificación de estos datos tiene por finalidad posibilitar el control de las cláusulas contractuales y evitar cláusulas abusivas. La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que en las ejecuciones basadas en títulos de relación de consumo, el juez puede determinar con un criterio de eficacia si el título tiene aptitud ejecutiva, pudiendo analizar su composición y validez. La Ley 24.240 es de orden público, y su protección requiere que el juez pueda analizar la validez del documento. En este contexto, la decisión de la primera instancia de que la ejecución prosiga por el monto efectivo prestado se ajusta a derecho y no vulnera las facultades del juez."

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