CREDIL SRL C/ PIÑEYRO JAVIER EUGENIO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia en relación con la condena a intereses, admitiendo los intereses compensatorios pactados y estableciendo su devengo desde la creación del pagaré, ajustándose a los límites legales y considerando la documentación y jurisprudencia pertinente.
La parte actora, Credil SRL, demanda a Javier Eugenio Piñeyro en un proceso ejecutivo por el cobro de un capital de $200.000, incluyendo intereses establecidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas del juicio. La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución del pago del capital con intereses moratorios y punitorios, pero omitió reconocer y determinar los intereses compensatorios pactados en el pagaré, y no especificó si estos se incluían en el monto principal. El tribunal considera que la relación jurídica se trata de un crédito de consumo regulado en la ley 24.240, y que los intereses compensatorios son aquellos que se pagan por el uso del capital y deben ser reconocidos, salvo que exista un pacto expreso en contrario. La jurisprudencia y los arts. 767 y 771 del CCyC permiten que los intereses sean reducidos si exceden desproporcionadamente el costo del dinero, pero en este caso, se admite que los intereses compensatorios pactados deben ser reconocidos, siempre que no superen una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal señala que no hay prueba de un pacto de capitalización de intereses compensatorios y que, en ausencia de ello, no corresponden incorporarse al capital de condena. Sin embargo, se admite su devengo desde la creación del pagaré (17/8/2022) hasta la fecha de mora (5/9/2023), con el límite del 150% de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para evitar abusos. La decisión también confirma que los intereses moratorios deben calcularse a la tasa activa del Banco Provincial en sus operaciones de descuento en mora, tal como fue establecido en la sentencia de primera instancia. El tribunal modifica la sentencia en este aspecto, admitiendo los intereses compensatorios pactados y ajustando su devengo en los términos expuestos. En lo demás, se confirma la resolución apelada, con costas por su orden. Votos: Voto por la NEGATIVA, en el sentido que se admite la modificación para reconocer los intereses compensatorios pactados en los términos indicados, sin incurrir en capitalización, y ajustándose a los límites legales y jurisprudenciales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: