BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLON MARIELA LUZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modifica la sentencia de primera instancia para ajustar los intereses a los límites legales previstos en la Ley 25.065, aplicando un límite del 25% para intereses compensatorios y del 50% sobre estos para intereses punitorios.
La entidad bancaria demanda a Mariela Luz Rolon por cobro sumario de sumas de dinero, específicamente saldo impago de tarjeta Mastercard, condenándola a abonar $42.841,80 más intereses desde el 12/7/2021. La sentencia de primera instancia aplicó intereses según pacto contractual sin considerar los límites legales de la ley de tarjetas de crédito. La parte actora apela argumentando que la reducción de intereses por parte del juez fue arbitraria y no fundamentada, pues no analizó las circunstancias del caso ni los límites previstos en la Ley 25.065. La Cámara revisó estos agravios y concluyó que, si bien los intereses pactados superaban los límites legales, el ejercicio de la facultad judicial de morigerar los intereses es legítimo y procede su aplicación para evitar cargas desproporcionadas. La Cámara modificó la sentencia y estableció que los intereses compensatorios no podrán superar el 25% de la tasa promedio del sistema para préstamos personales, y los punitorios no excederán en más del 50% de dicha tasa, en línea con los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065. La decisión se fundamenta en que los jueces tienen la facultad de limitar los intereses cuando resulten excesivos, en atención a la buena fe y la prevención de abusos, aplicando los límites legales y sin dejar de ejercer su potestad de control. La sentencia también dispuso que las costas de la revisión sean a cargo de la demandada, quien conserva la condición de vencida. Fundamentos principales: "Los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses si advierten que se encuentra comprometido el orden público frente al supuesto que los que hubieren sido estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas. [...] Los magistrados pueden reducir las penas cuando su monto es desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, si configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor." "El derecho del acreedor a obtener beneficios por facilitar al deudor el uso del bien no es ilimitado y se considera razonable morigerar los intereses." "De acuerdo a la normativa de la Ley 25.065 y la jurisprudencia de esta Sala, los intereses pactados en contratos de tarjetas de crédito pueden ser atemperados judicialmente cuando superan los límites legales, aplicando un máximo del
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