LEGAJO 44/10388. ASOCIACION BONAERENSE DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata declaró inadmisible y desierto los recursos de apelación de las partes en una causa relativa a la vigencia de mandatos y irregularidades en la gestión de la Asociación. La decisión se fundamentó en la extinción del interés jurídico y la falta de fundamentación concreta de los agravios.
La causa analiza recursos de apelación interpuestos por la Asociación Bonaerense de Propietarios de Caballos de Carrera y por sus denunciantes, en relación a la validez de la vigencia de los mandatos de las autoridades de la entidad. La resolución administrativa apelada declaró que los mandatos estaban vigentes hasta el 28 de marzo de 2025, basándose en la Asamblea General Ordinaria del 28 de marzo de 2021 y en el art. 12 del Estatuto que establece una duración de cuatro años para los mandatos. Los recurrentes cuestionaron la legitimidad de esa Asamblea y la interpretación del plazo estatutario, alegando que los mandatos debían computarse en periodos específicos y que la Asamblea del 28 de marzo de 2012 era nula. La Cámara, tras analizar las alegaciones, concluyó que el interés jurídico se había extinguido por la proximidad del vencimiento del mandato y que los agravios no estaban suficientemente fundamentados. Asimismo, encontró que la apelación de la parte denunciante carecía de crítica concreta y razonada a la resolución apelada. En consecuencia, declaró inadmisible y desierto los recursos, imponiendo costas a ambas partes. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la resolución administrativa, basada en la Asamblea del 28 de marzo de 2021 y en el art. 12 del Estatuto, acreditaba la vigencia del mandato hasta el 28 de marzo de 2025, venciendo antes de la resolución del recurso. Se resaltó que, conforme a jurisprudencia y los arts. 163, inc. 6, y 260 y siguientes del CPCC, la pérdida del interés jurídico por la extinción del plazo produce la imposibilidad de que el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto. Además, en cuanto a la apelación de la parte denunciante, el tribunal observó que no contenía una crítica concreta y razonada, por lo que debía ser declarada desierta conforme a los arts. 260, 261 y 272 del CPCC. Voto por la AFIRMATIVA en todas las cuestiones. El señor Juez doctor Rondina, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido.
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