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KOLAC ALEJANDRO MIGUEL C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad solidaria del Banco y Prisma Medios de Pago S.A. en un reclamo por daños y perjuicios derivados de consumos no autorizados en tarjeta de crédito, y ajustó la suma del daño punitivo a $500.000. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva por incumplimiento de obligaciones de seguridad y protección del consumidor, además de valorar la gravedad del incumplimiento y el daño moral sufrido por el actor. La Cámara rechazó los agravios relacionados a la valoración probatoria, la responsabilidad de las demandadas, y la cuantificación de los rubros indemnizatorios, confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Relacion de consumo Dano punitivo Responsabilidad solidaria Proteccion al consumidor Restitucion de sums.

El actor, Alejandro Miguel Kolac, demanda al Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A. por daños y perjuicios derivados de consumos no autorizados en su tarjeta de crédito, reclamando nulidad del contrato, restitución de sumas, daños morales y daño punitivo. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad solidaria de ambos demandados, condenándolos a pagar restituciones, daños morales y daño punitivo, y sancionó la conducta con una multa de $1.000.000. La Cámara confirmó esas decisiones, ajustando la suma del daño punitivo a $500.000, valor que consideró elevado en primera instancia. La resolución valoró la evidencia probatoria, la normativa de protección al consumidor, y la conducta de las demandadas, concluyendo que existió incumplimiento contractual y daño moral, y que la responsabilidad es solidaria por la omisión en la protección del usuario ante consumos no autorizados. La Cámara también ponderó que las sumas restituidas y la devolución de intereses y cargos indebidos acreditadas en la causa no generan enriquecimiento sin causa, y que la cuantía del daño punitivo debe ser moderada, ajustándose a la normativa aplicable y la gravedad del incumplimiento.

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