KOLAC ALEJANDRO MIGUEL C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)2020
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad solidaria del Banco y Prisma Medios de Pago S.A. en un reclamo por daños y perjuicios derivados de consumos no autorizados en tarjeta de crédito, y ajustó la suma del daño punitivo a $500.000. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva por incumplimiento de obligaciones de seguridad y protección del consumidor, además de valorar la gravedad del incumplimiento y el daño moral sufrido por el actor. La Cámara rechazó los agravios relacionados a la valoración probatoria, la responsabilidad de las demandadas, y la cuantificación de los rubros indemnizatorios, confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia.
El actor, Alejandro Miguel Kolac, demanda al Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A. por daños y perjuicios derivados de consumos no autorizados en su tarjeta de crédito, reclamando nulidad del contrato, restitución de sumas, daños morales y daño punitivo. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad solidaria de ambos demandados, condenándolos a pagar restituciones, daños morales y daño punitivo, y sancionó la conducta con una multa de $1.000.000. La Cámara confirmó esas decisiones, ajustando la suma del daño punitivo a $500.000, valor que consideró elevado en primera instancia. La resolución valoró la evidencia probatoria, la normativa de protección al consumidor, y la conducta de las demandadas, concluyendo que existió incumplimiento contractual y daño moral, y que la responsabilidad es solidaria por la omisión en la protección del usuario ante consumos no autorizados. La Cámara también ponderó que las sumas restituidas y la devolución de intereses y cargos indebidos acreditadas en la causa no generan enriquecimiento sin causa, y que la cuantía del daño punitivo debe ser moderada, ajustándose a la normativa aplicable y la gravedad del incumplimiento.
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