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ITURRERIA MAGDALENA MARIA C/ DACAL BIENES RAICES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) S/ INCIDENTE DE APELACION

La Cámara revoca la decisión de fijar un monto de depósito para la apelación y ordena un nuevo cálculo que incluya daños materiales y costas; además, declara desierto el recurso sobre esa base.

Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Dano material Derechos del consumidor Deposito previo Ley 13.133 Hermeneutica juridica Scba.

La demandante, Iturreria Magdalena María, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que condenó a Dacal Bienes Raíces S.A. al pago de $5.000.000 por daños morales y $3.000.000 por multa civil, además de intereses, y diferió la cuantificación del daño material para etapa de ejecución. La Cámara analiza si el depósito previo, establecido en $11.000.000, cubre todos los conceptos, incluidos daño material y costas, y concluye que no. El tribunal destaca que la ley 13.133 exige que el monto del depósito sea suficiente y que el valor del daño material debe determinarse en la sentencia o en la etapa de ejecución, pero puede estimarse en la sentencia con base en pericia y elementos disponibles. La Cámara revoca la resolución que fijó el depósito y ordena un cálculo que incluya el daño material estimado en U$S 89.470, además de costas, y que se practique en un plazo de 5 días. Declara además desierto el recurso presentado contra esa resolución, por considerarlo inadmisible. Fundamentos principales: El tribunal enfatiza que "el depósito previo del art. 29 de la ley 13.133 debe ser suficiente para cubrir el monto de la condena y sus accesorios, incluyendo daño material y costas", y que "el valor del daño material puede estimarse en la sentencia, pero su cuantificación debe realizarse en la etapa de ejecución, salvo que la sentencia disponga lo contrario". También cita doctrina de la SCBA, señalando que "una adecuada hermenéutica del art. 29 requiere que el recurrente pueda conocer anticipadamente la medida de la erogación", y que "el valor del daño material debe estimarse con base en la pericia y elementos disponibles en la causa". La decisión se fundamenta en que la diferencia entre la estimación y la liquidación definitiva puede ser salvada en la etapa de ejecución y que, en consecuencia, el depósito debe ajustarse a esa estimación para garantizar la protección del derecho de defensa y la correcta aplicación de la norma.

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