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BENITEZ PATRICIA ALEJANDRA C/ SUCESORES DE CIBEAU OSCAR HIPOLITO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata desestimó la apelación de la parte actora reconvenida contra la sentencia que rechazó su nulidad y confirmó el lanzamiento del inmueble en un proceso de prescripción adquisitiva bifenal de dominio. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso y en la correcta valoración de las pruebas y la intervención del Ministerio Público de Menores.

Prescripcion adquisitiva Nulidad procesal Derechos Apelacion civil

La actora Patricia Alejandra Benítez recurre la sentencia del 04/12/2024 que rechazó su nulidad y confirmó la ejecución del lanzamiento del inmueble sito en calle 154 e/ 41 y 42, La Plata, en un proceso de prescripción adquisitiva. La Cámara analiza la admisibilidad del recurso, concluyendo que es manifiestamente inadmisible, ya que fue presentado fuera de término y sin la representación suficiente de la menor involucrada, además de que la resolución atacada deriva directamente de la sentencia firme de 10/06/2024 que ordenó el desalojo. Los jueces consideran que los agravios respecto a la valoración de pruebas y derechos de la menor carecen de fundamento, y que la intervención del Ministerio Público de Menores fue cumplida conforme a normativa. La Cámara ratifica la validez del proceso y la decisión de desestimar el recurso, imponiendo costas a la parte recurrente. Fundamentos principales: "El recurso de apelación deducido por la actora reconvenida resulta manifiestamente inadmisible, lo que así corresponde declarar, con costas a dicha accionante que resulta vencida (arts. 68, 69, CPCC). La actora carece de legitimación para plantear nulidades originarias, ya que dichas cuestiones deberían ser interpuestas por los progenitores de la menor o la Asesora de Incapaces, y no por ella en su propio nombre, sin acreditación suficiente (art. 46, CPCC). La decisión apelada de fecha 04/12/2024, resulta la consecuencia natural y directa de la sentencia de 10/06/2024 que ordenó el desalojo, y los agravios relacionados con derechos de la menor o valoraciones probatorias no logran conmover los fundamentos del decisorio. La intervención del Ministerio Público de Menores fue cumplida conforme a la Resolución 452/10, y no existe nulidad por la falta de intervención del órgano, toda vez que la participación del Asesor de Menores fue adecuada y suficiente. Además, la Cámara no está obligada a examinar todos los temas si la solución propuesta la hace innecesario (arts. 260, 261, 272, CPCC). Por todo ello, se confirma la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso."

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