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LEZCANO JUAN DOMINGO Y OTRO/A C/ LANDRIEL JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, por haber desistido del mismo, ordenando la devolución de las actuaciones y las costas a su cargo.

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La parte apelante, citada en garantía, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 06/12/2024. La apelante, mediante presentación del 17/06/2025, desistió del recurso en forma expresa y oportuna. La Cámara evaluó que, al haberse producido el desistimiento, el recurso quedó extinguido, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del mismo y ordenar la devolución de las actuaciones a la instancia de origen. El tribunal fundamentó que "el desistimiento del recurso de apelación, realizado en los términos del artículo 285 del CPCC, implica la extinción del recurso y la consecuente declaración de inadmisibilidad." Además, se impusieron las costas a la parte que desistió en virtud del artículo 73 del CPCC. En los votos, los jueces Banegas y Rondina coincidieron en que "no existía motivo para continuar con la sustanciación del recurso, por lo que corresponde tener por desistida a la apelante y ordenar la devolución de las actuaciones." Se destaca que la sentencia se basa en la normativa del Código Procesal que regula la desistida del recurso y la consecuente inadmisibilidad, sin analizar otros agravios.

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