CAPUANO GERARDO MATIAS Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ NORMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata rechaza la revocatoria in extremis impetrada contra una sentencia definitiva, considerando que no se configura un error esencial grosero y evidente que justifique la admisibilidad de este recurso excepcional. La decisión se basa en la interpretación restrictiva del recurso de reposición en casos de errores sustantivos.
La parte demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de fecha 10/6/2025, alegando que la sentencia omitió indemnizar gastos de traslado derivados del tratamiento psicológico, y que se confundieron gastos accesorios con nuevos rubros, argumentando que dichos gastos integran el contenido indemnizable según los arts. 1746 y 1740 del CCCN. También cuestionó la declaración de falta de chance y la deserción del recurso respecto de los intereses, solicitando que se deje sin efecto esa deserción y se resuelva sobre el fondo del agravio. El tribunal recordó que el recurso de revocatoria in extremis, previsto en el art. 238 del CPCC, es de naturaleza excepcional y su interpretación debe ser restrictiva, aplicándose solo en casos en los que exista un error de hecho judicial, grosero y evidente, que genere una grave injusticia. La sentencia enfatizó que no se verifican en el caso los requisitos para su admisibilidad, ya que no se configura un error grosero y evidente que justifique la intervención del tribunal en esa vía, y que la interpretación jurídica del tribunal de alzada no puede ser cuestionada a través de este recurso, sino únicamente mediante recursos de mayor entidad. Por lo tanto, el tribunal rechazó la revocatoria in extremis, considerando que la parte no logró demostrar un error de hecho judicial que amerite una excepción a la regla general de inadmisibilidad de dicho recurso en sentencias definitivas.
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