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STANCATO MARCELA ALEJANDRA C/ SESSA NATALIA JULIETA Y OTROS S/ NULIDAD DE CONTRATO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata rechaza la revocatoria in extremis presentada por la parte demandante contra una sentencia definitiva. El tribunal argumenta que la solicitud de revisión del fallo carece de error esencial grosero que justifique la medida excepcional, y confirma la decisión en base a la interpretación restrictiva del recurso.

Nulidad de contrato Recurso de revocatoria Sentencia definitiva Error esencial Habitabilidad Justicia Errores groseros La plata Ordenanza municipal 3001/63 Clasificacion de inmueble

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia del 19/6/2025, alegando errores en la valoración de la normativa municipal y en aspectos relacionados con la habitabilidad y clasificación del inmueble. En particular, sostiene que la sentencia omitió considerar que el inmueble no cumple con las dimensiones mínimas exigidas por la Ordenanza 3001/63 y que presenta condiciones insalubres y peligrosas, como gases tóxicos y desbordes cloacales, que lo hacen inmoral y contrario a las buenas costumbres. La parte recurrente también cuestiona la categorización del local, argumentando que no cumple con las normativas de altura y volumen para ser considerado un local de tercera categoría o de primera clase, según los parámetros del Código de Edificación. El tribunal, sin embargo, señala que el recurso de revocatoria in extremis sólo procede en casos excepcionales en los que exista un error grosero y evidente que genere una grave injusticia, y que en este caso no se ha acreditado tal error. La Sala recuerda que la interpretación jurídica del fallo no puede ser cuestionada mediante esta vía, que está destinada a corregir errores de hecho manifiestos. Se concluye que no existe un error esencial que justifique la medida, y se rechaza el recurso de revocatoria, confirmando la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "El recurso previsto en el artículo 238 del ordenamiento ritual se circunscribe respecto del Tribunal de Alzada a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente (art. 268 del mismo código), resultando improcedente ante sentencias definitivas y resoluciones interlocutorias que deciden artículo, toda vez que con su dictado se agota la jurisdicción del Tribunal y por lo tanto no puede enmendar lo decidido (...) La reposición extrema es un recurso de suma excepcionalidad, su interpretación debe ser restrictiva y de restringida aplicación, no apreciándose en este caso la existencia de una situación que la habilite." Además, se enfatiza que "sólo la incidencia de un error de hecho judicial, grosero y evidente, que genera una grave injusticia, torna admisible una reposición opuesta en extremo, lo cual no se verifica en la especie."

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