BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARRIETA CRISTIAN ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia que condenó a Arrieta a pagar $168.630,70 por cobro sumario de sumas de dinero, ajustando los intereses y la capitalización en línea con las normativas y límites legales, garantizando un equilibrio entre la protección del crédito y la equidad del deudor.
- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Cristian Ariel Arrieta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero, incluyendo préstamos, tarjetas y otros créditos, con intereses y accesorios pactados.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada, ajustando los intereses y la capitalización conforme a las tasas legales y pactadas, en línea con la normativa vigente (Ley 25.065 y legislación civil y comercial). La Cámara estableció límites a los intereses punitorios y moratorios, fijando que los mismos no deben exceder ciertos porcentajes de las tasas vigentes del Banco Central y del Banco Provincia, respectivamente, y autorizó la capitalización semestral cuando exista cláusula contractual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que, en contratos con pacto de intereses, los jueces pueden morigerar la incidencia de los intereses si estos resultan desproporcionados, atendiendo a la buena fe y al orden público (arts. 7, 9, 10, 771, 779, 794, CCyC). La jurisprudencia establece que los intereses pactados deben respetar los límites legales y que la facultad judicial para reducir tasas o intereses punitorios es una prerrogativa que puede ejercerse cuando la carga resulta excesiva en relación con las circunstancias del caso. Respecto a las tarjetas de crédito, la Ley 25.065 regula los límites de interés (art. 16 y 18), estableciendo un máximo del 25% respecto a las tasas de préstamos personales y prohibiendo la capitalización de intereses punitorios. La sentencia fue modificada para aplicar estos límites, dejando en claro que los intereses devengarán a partir de la mora y que no excederán los límites legales, con la posibilidad de revisión en la liquidación definitiva. Sobre los préstamos, la Sala sostuvo que, en contratos similares, corresponde aplicar los accesorios y capitalización pactados, con un límite del 50% sobre la tasa en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que los jueces podrán revisar la incidencia de los accesorios en la liquidación final. La capitalización semestral fue admitida en base a la cláusula contractual, respetando el límite legal. Por último, las costas se impusieron en el orden causado, en atención a la existencia de contradicción. Se enfatizó que las facultades de los jueces para ajustar los intereses y accesorios deben ejercerse en
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