CACERES NILDA MARGARITA C/ CHEN HANG Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad del demandado, argumentando que la prueba testimonial y pericial avalan la fallo, y que la conducta de la actora no demuestra incumplimiento de la ley de tránsito.
Quién demanda: NILDA MARGARITA CACERES.
¿A quién se demanda?
CHEN HANG y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en encrucijada del camino General Belgrano.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que la responsabilidad del demandado no ha sido acreditada, y que la conducta de la actora fue responsable del accidente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destaca que la prueba testimonial no es concluyente y que la pericia pericial es la prueba idónea que sostiene la decisión de la primera instancia, señalando que "la conducta que le exige a la demandada en su escrito de expresión de agravios resulta insuficiente para conmover la violación del cartel de pare y la prioridad de paso en la encrucijada establecida por la ley nacional de tránsito". Además, se resalta que "la actora emprendió el cruce del Camino General Belgrano sin cerciorarse de no interrumpir la marcha de quien circulaba desde su derecha en violación además del cartel de pare". La Cámara reafirma que "la prueba pericial señala que circulaba a 46,58 km/h en la sede penal, y 39 km/h en sede civil, sin evidenciar exceso de velocidad", por lo que concluye que "no hay concurrencia de culpas ni prueba suficiente para modificar la decisión de primera instancia". La sentencia también señala que "la prueba testimonial dista de ser esencial y que la pericia es la prueba idónea para resolver la controversia". Disidencias: No existen votos disidentes relevantes en el fallo.
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