CREDIL SRL C/ RAMIREZ MARIA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires modifica la sentencia de primera instancia y establece que los intereses pactados, tanto compensatorios, moratorios como punitorios, deben ajustarse a un límite del 150% de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, desde la fecha de creación del documento hasta la fecha de mora y desde la mora hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Credil SRL, apela la resolución del 11 de diciembre de 2024 que ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses. La actora cuestiona la tasa de interés aplicada, alegando que los intereses compensatorios y punitorios no cubren los gastos y riesgos de la operatoria, solicitando que se apliquen tasas de una y media la tasa activa del Banco Provincia. La Fiscalía de Cámaras recomienda confirmar la resolución. La Sala analiza los agravios, resaltando que los intereses compensatorios deben pactarse expresamente y que los moratorios y punitorios no se confunden, pudiendo ser morigerados por el juez si resultan abusivos. La Cámara concluye que los intereses pactados deben ajustarse a un límite del 150% de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, modificando la sentencia y disponiendo que los intereses, incluyendo compensatorios, moratorios y punitorios, no superen dicho límite, desde la creación del documento hasta la mora y desde esta hasta el pago.
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