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ZEGARRA AVIDO SANDRA C/ REGINA GUILLERMO DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los plazos procesales, confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en que la parte actora no expresó agravios dentro del plazo legal, por lo que se aplica la normativa vigente para la declaración de desierto del recurso.

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La parte actora, Sandra Zegarra Avido, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21/05/2025. La apelación fue concedida y notificó a la recurrente el requerimiento para expresar agravios el 04/06/2025, siendo notificada el 06/06/2025. La parte no manifestó agravios dentro del plazo de cinco días, vencido el 13/06/2025, y además no solicitó prórroga. El tribunal, ante el incumplimiento, declaró el recurso desierto en virtud de lo establecido en el art. 155, CPCC, y demás normas aplicables. Los jueces Banegas y Rondina coincidieron en que procede declarar desierto el recurso por la inacción procesal de la parte recurrente, confirmando así la sentencia de primera instancia. La resolución se basa en que "dicha parte no ha expresado a la fecha sus agravios (habiendo vencido el plazo de cinco días el 13/06/2025 con más el plazo de gracia del día 17/06/2025 en las cuatro primeras horas)," y en que "el plazo es perentorio". La declaración de desierto implica que se confirma la decisión de primera instancia, sin analizar otros agravios.

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