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La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de revocatoria in extremis presentado contra una sentencia definitiva que rechazó un reclamo por falta de chance. El tribunal consideró que este recurso es de suma excepcionalidad y no se configura en este caso, al no existir un error grosero y evidente que justifique su admisibilidad.

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La parte demandada, representada por su letrada, interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia del 10/6/2025, en la cual se rechazó el rubro de falta de chance alegado por la demandada. La recurrente argumenta que la sentencia rechazó sin análisis real el planteo por temeridad, y que el proceso fue usado como herramienta de especulación, lo cual consideraba injusto y contrario a la normativa del art. 1740 CCyCN y art. 45 CPCC. Además, solicita que se deje sin efecto la deserción del recurso respecto de los intereses y que se resuelva sobre el fondo del agravio. La Cámara analizó la procedencia de la revocatoria in extremis, señalando que, en principio, este recurso es de suma excepcionalidad y solo procede en casos donde exista un error de hecho judicial grosero y evidente que genere una grave injusticia. La Sala concluyó que no se verificaba dicha circunstancia en el caso, por lo que rechazó el recurso, afirmando que la interpretación jurídica del tribunal no puede ser cuestionada mediante este recurso. La sentencia fue dictada por los jueces Banegas y Rondina, quienes coincidieron en el rechazo del recurso de revocatoria.

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