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SANTOS MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ CONFORT TURISMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la actualización del crédito por inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, argumentando la existencia de cosa juzgada y respetando la seguridad jurídica.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Cosa juzgada Responsabilidad contractual Seguridad juridica Sentencia firme Doctrina "barrios" Inmutabilidad.

La causa fue promovida por Santos María Alejandra y otro contra Confort Turismo y otros por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La sentencia de primera instancia rechazó la aplicación de la doctrina legal del fallo "Barrios" de la SCBA, argumentando que la demanda no había planteado en tiempo y forma la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, siendo un planteo extemporáneo. La apelación sostenía que la introducción del planteo en etapa de ejecución no era tardía y que la doctrina del precedente "Barrios" era aplicable, solicitando la revocación de la sentencia. La Cámara desestimó la apelación, argumentando que la doctrina del fallo "Barrios" solo podía aplicarse a casos en trámite y no a causas con sentencia firme, por lo que se respetó la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Confirmó la decisión de primera instancia y ordenó la imposición de costas por su orden. Fundamentos principales: "El fallo 'Barrios' establece pautas para la actualización de créditos en contextos de grave inflación, pero su aplicación requiere que el planteo haya sido formulado en la etapa procesal adecuada. La introducción del planteo en la etapa de ejecución, en presencia de sentencia firme, viola el principio de congruencia y la cosa juzgada, ya que la sentencia adquirió autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada. La doctrina del precedente solo resulta aplicable a casos en trámite o no firmes, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales." Asimismo, se enfatiza que "la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada gana los atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad", y que "el respeto a la cosa juzgada es un pilar del régimen constitucional, y su vulneración implica una vulneración del orden público".

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