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CAPUANO GERARDO MATIAS Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ NORMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modifica la sentencia en materia de daños, elevando las indemnizaciones por daño psicológico y daño moral, y confirma el resto del fallo. La decisión se basa en la valoración de la prueba pericial y la gravedad de los padecimientos acreditados.

La causa fue promovida por Gerardo y Romina Capuano contra Norma Rodríguez y Carlos Vargas por prescripción adquisitiva y reivindicación. La sentencia de primera instancia rechazó la acción de prescripción y condenó a los demandados a devolver posesión y pagar indemnización. La Cámara revisó la sentencia, focalizándose en agravios relacionados con daños y perjuicios. En particular, se cuestionó la desestimación del daño psicológico y moral. La pericia psicológica acreditó que Norma Rodríguez padece depresión reactiva con un 15% de incapacidad, recomendando tratamiento psicoterapéutico por al menos dos años. La sentencia original no consideró adecuadamente estos aspectos, por lo que se modificó y se fijó un monto de $3.993.000 en concepto de daño psicológico, incluyendo incapacidad, gastos de tratamiento y gastos colaterales. Para Vargas, se elevó la indemnización por daño moral a $1.800.000, considerando el impacto emocional y la afectación de su estado psicológico. Asimismo, se rechazaron los agravios relacionados con la pérdida de chance, por insuficiencia probatoria, y con la sanción por temeridad y malicia, por carecer de fundamentos sólidos. Los intereses aplicados se confirmaron en una tasa del 6% anual desde la promoción de la demanda, manteniendo la sentencia en todos sus demás términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la sola lectura de la experticia señalada surge algo completamente distinto, que impone sin más la modificación de este aspecto de lo recurrido. La pericia expresa, en cuanto a Norma Rodríguez, que 'padece de DEPRESION REACTIVA MODERADA, pudiéndose ubicar en un rango de 15% de incapacidad', y recomienda tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico por un período no menor a dos años. La sentencia apelada no consideró estos puntos, lo que configura un yerro de valoración probatoria que debe ser corregido." "Respecto a Carlos Vargas, la pericia evidencia que la afectación fue de carácter transitorio y no incapacitante, pero el impacto emocional y la preocupación por la pérdida del inmueble justifican un incremento en la indemnización por daño moral de $800.000 a $1.800.000, considerando las circunstancias personales y el sufrimiento acreditado." "En materia de daño moral, la ley y la jurisprudencia reconocen que la indemnización debe ser proporcional al padecimiento y la gravedad del daño, sin necesidad de una relación directa con el daño material. La suma de $3.

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