R., Y. E. C/ C., E. S. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la regulación de honorarios a la defensora ad hoc en el proceso de alimentos, considerando que la normativa aplicable establece parámetros específicos que no fueron vulnerados, rechazando la apelación por error en la aplicación del derecho.
La parte actora, R., Y. E. C., reclama la omisión en la regulación de honorarios a su defensora ad hoc, doctora A. V. B., en virtud de un acuerdo en audiencia conciliatoria. La resolución apelada reguló dichos honorarios en 8 jus conforme al art. 91 de la Ley 5827 y Ac. 3912 SCJBA, y la apelante sostiene que debe aplicarse la Ley 14.967. La Cámara sostiene que la regulación es ajustada a derecho, ya que la normativa vigente para defensores ad hoc en los Juzgados de Paz establece un rango de honorarios que fue respetado, y que la elección voluntaria del letrado en dicho cargo implica aceptar la normativa específica. Además, se destaca que no corresponde aplicar la Ley 14.967 para estos casos, ya que la regulación realizada se encuentra dentro de los parámetros legales. La Cámara confirma la resolución de primera instancia, rechazando la apelación y sin costas, dado que la intervención fue por propio derecho.
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