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La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo procesal. La parte recurrente no expresó agravios dentro del plazo legal, por lo que el tribunal resuelve rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.

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La citada en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 16/12/2024, el 23/12/2024. La Cámara, tras verificar que la parte no expresó agravios en los cinco días hábiles posteriores a la notificación automatizada del requerimiento, declaró el recurso desierto. La fundamentación principal radica en que, según los arts. 243 y 254 del CPCC, la parte recurrente tenía un plazo perentorio de cinco días para fundar su recurso, y dicho plazo venció sin que se presentaran agravios. La resolución se basa en que "la apelante no ha expresado a la fecha sus agravios (habiendo vencido el plazo de cinco días el 23/5/2025, con más el plazo de gracia del día 26/5/2025 en las cuatro primeras horas)". La Cámara concluye que, por incumplimiento del plazo legal, corresponde declarar el recurso desierto, confirmando la sentencia de primera instancia y ordenando la devolución del expediente.

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