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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUEZ GLORIOSO JONATAN ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia que rechazó intereses compensatorios y punitorios en un cobro ejecutivo. El tribunal ordena que los intereses devenguen a tasas pactadas, ajustadas según las tasas del Banco de la Provincia, y confirma en todo lo demás la decisión de primera instancia.

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- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
- A quién se demanda: Marquez Glorioso Jonatan Adrian
- Qué se reclama: Cobro ejecutivo por deuda con intereses compensatorios, punitorios y moratorios, incluyendo capitalización y ajuste de tasas.
- Qué se resolvió: La Cámara modifica la sentencia para reconocer intereses compensatorios, moratorios y punitorios a las tasas pactadas y ajustadas, y confirma en todo lo demás la decisión de primera instancia.
- Fundamentos principales: "El tribunal revisó los agravios relativos a la exclusión de intereses moratorios y compensatorios, determinando que los intereses pactados deben ser reconocidos y calculados según las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ajustadas a la evolución de los índices financieros. Además, se establece que los accesorios no deben superar en conjunto una vez y media la tasa vigente en cada período, en línea con la jurisprudencia de esta Cámara. Se sostiene que la modificación es necesaria dada la variación sustancial del contexto económico, y que los intereses punitorios tienen función sancionatoria y deben respetar los límites legales y constitucionales. La sentencia de primera instancia se confirma en todo lo demás." "La jurisprudencia y la normativa vigente permiten la reducción o ajuste de las tasas de interés cuando su cuantía resulta desproporcionada o abusiva, sin que ello implique una revisión de la indemnización en sí, sino una morigeración en la aplicación de los intereses." "Se concluye que los intereses devengarán a las tasas pactadas, ajustadas en línea con las tasas oficiales del Banco de la Provincia, siempre que no bajen de los límites establecidos en la sentencia de primera instancia, y se mantiene la facultad judicial de revisar los accesorios en la liquidación definitiva."

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