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VARGAS MATIAS EZEQUIEL C/MONACHESI MARIA SOLEDAD S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a María Soledad Monachesi a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios a Matías Vargas y Ramona Flores. La Sala desestimó los agravios respecto a los montos indemnizatorios, la legitimación pasiva y la validez del contrato de seguro, ratificando la decisión de origen.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad fisica y psiquica Relacion de consumo Legitimacion pasiva Contrato de seguro Suspension de cobertura

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia apelada dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de La Plata en fecha 30/10/2024 hizo lugar a la demanda de Vargas y Flores contra Monachesi y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. La condena consistió en pagar $8.250.000 a Vargas y $28.220 a Flores, con intereses desde el 3/6/2018. La Cámara analizó los agravios del actor, quien alegaba que las sumas indemnizatorias eran insuficientes y que la excepción de falta de legitimación pasiva era errónea. Respecto a los montos, se concluyó que estaban prudentemente cuantificados considerando la incapacidad física y psíquica del actor, sus condiciones personales y la normativa aplicable. En cuanto a la incapacidad sobreviniente, se valoraron los informes periciales que determinaron un 6% de incapacidad física y un 25% psíquica, con las correspondientes consideraciones para su valoración patrimonial. Asimismo, se analizó el daño moral, concluyendo que la evidencia justificaba la suma acordada en primera instancia, sin necesidad de elevarla. En relación a la legitimación pasiva, se sostuvo que la relación contractual del seguro se encontraba vigente y que la víctima no podía ser considerada consumidora en el marco del contrato, ya que su relación con la aseguradora era ajena a su reclamo. La Sala ratificó que la suspensión de cobertura por falta de pago de primas, en tanto sanción, opera ex nunc y que la víctima de un accidente no puede ser considerada parte del contrato. Por ello, se rechazaron los agravios y se confirmó en todos sus términos la sentencia de origen, con costas de alzada en el orden causado.

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