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MOLINA GUSTAVO GUILLERMO C/ ROSELLO FEDERICO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) DIGITAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia en la causa por daños y perjuicios, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $400.000 y el daño moral a $150.000, basándose en la valoración de las lesiones y la proporcionalidad de los montos.

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Gustavo Guillermo Molina demandó a Federico Rosello y a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando una indemnización por daños y perjuicios tras un accidente que le provocó una cicatriz en el dedo índice izquierdo y una incapacidad del 2%. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $1.400.000, considerando una incapacidad permanente del 2% y daño moral. La parte demandada apeló cuestionando el monto de la incapacidad y daño moral, alegando que la lesión no generaba un daño patrimonial significativo y que el monto resultaba excesivo. La Cámara revisó la prueba pericial que calificó la incapacidad en el 2% y concluyó que dicha lesión no justificaba la suma originalmente establecida. El tribunal consideró que el monto de $1.400.000 era desproporcionado en relación con la lesión y que la incapacidad y daño moral debían ajustarse, por lo que modificó las sumas a $400.000 por incapacidad y $150.000 por daño moral, ambos valores actualizados al momento de la sentencia. Además, confirmó la procedencia del reclamo por gastos médicos y otros conceptos, y dispuso las costas a cargo del actor vencido. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la existencia y naturaleza de la lesión, resaltando que la cicatriz de 1 cm en el dedo índice, indolora y con buena flexibilidad, no producía limitaciones funcionales ni daños estéticos relevantes que justificaran una indemnización elevada. Se valoró que las conclusiones del peritaje médico, fundadas en principios científico-técnicos, no fueron contradichas por otras pruebas y que la valoración del daño debe ser proporcional a la entidad real de la lesión, atendiendo a las circunstancias personales del actor, incluyendo su edad y las molestias ocasionadas. Se reiteró que la cuantificación del daño moral debe tener en cuenta la naturaleza del hecho y la afectación efectiva en los derechos del damnificado, sin exigir prueba directa, y que la suma inicial excedía lo razonable. En cuanto a los gastos médicos, se sostuvo que la atención en centro público y la documentación acompañada justifican su reconocimiento.

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