B. I. Y. C/ N., M. E. S/ALIMENTOS TRAMITE URGENTE (COMPLEJIDAD BAJA) (EXPEDIENTE DIGITAL DE APELACIÓN - ARTÍCULO 250 CPCCBA)
La Cámara declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que fijó la cuota alimentaria en un 30% de la canasta de crianza, por extemporáneo y fundamenta la decisión en la falta de acreditación de incapacidad o imposibilidad del demandado de cumplir con la cuota.
La causa, "B. I. Y. C. c/ N., M. E. S. por alimentos", fue resuelta por el juez de Paz de Lobos fijando una cuota alimentaria equivalente al 30% de la canasta de crianza para un niño de 1 a 3 años. La parte demandada interpuso recurso de apelación el 01/09/2024, pero la Cámara consideró que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para fundar la apelación vencía el 05/11/2024 y la presentación se realizó el 11/11/2024. La Cámara de Apelaciones también analizó la situación económica del demandado, quien trabaja en condiciones informales y alquila su vivienda, pero concluyó que no se acreditó incapacidad o imposibilidad de generar ingresos suficientes para cumplir con la cuota alimentaria. En virtud de ello, declaró desierto el recurso, con costas de alzada al apelante vencido, y sostuvo que no era necesario analizar otros agravios. Fundamentos principales: "El hecho de que se haya conferido traslado del memorial en la instancia anterior, no purga la extemporaneidad de su presentación. Consecuentemente, cabe concluir que el memorial de fecha 11/11/2024 fue extemporáneamente articulado conforme los términos contemplados por el citado art. 496 inc. 2 del ordenamiento procesal, por lo que corresponde declarar desierto el embate articulado." Además, la Cámara afirmó que "no se ha acreditado o demostrado incapacidad o imposibilidad de efectuar otras labores y logre, de esta manera, obtener ingresos a efectos del cumplimiento de su deber alimentario en función del superior interés de sus hijos."
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