C. M. L. C/ L. S. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó la sentencia que fijó alimentos en favor de cinco hijos y dispuso que las costas del proceso sean soportadas por el alimentante, rechazando los agravios del demandado sobre la imposición de costas.
La actora, en representación de sus cinco hijos, promovió demanda de alimentos contra el demandado S. A. L. debido a que este no se hizo cargo del pago de los mismos, y solo tras una retención ordenada como medida cautelar, se efectuaron los primeros depósitos. La sentencia del 17/10/2024 fijó la cuota en un 40% del ingreso del demandado, desde el inicio del proceso, y le impuso las costas al mismo, considerando que el proceso fue necesario para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria. El demandado se agravió por la imposición de las costas, argumentando que estas deben ser soportadas por ambas partes en el orden causado, y que la carga en su totalidad le perjudica, dado que sus ingresos son similares a los de la actora y que no se desentendió de su obligación. La Cámara refutó estos argumentos, señalando que en materia de alimentos, la norma general es que las costas deben ser soportadas por el alimentante, dada la naturaleza de la obligación y la necesidad de sostener el derecho alimentario. La sentencia de primera instancia fue confirmada en su totalidad, incluyendo la imposición de costas al demandado, considerando que el proceso fue iniciado por la actora para que se hiciera efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria y que, en este contexto, la carga debe recaer en el alimentante. Fundamentos principales: "En el especial juicio de alimentos, a falta de convenio de partes, las costas deben ser soportadas por el alimentante (esta Sala, causas 120.450, RSI 163/16, sent. int. del 4/8/16; 123222, RSI 260/18, sent. int. del 2/10/18; 126.948, RSI 26/20, sent. int. del 11/02/20, 136059, RS 360/23, sent. del 28/11/2023, 134368, RR 496/24, sent. int. del 17/09/2024, 138533, RS 316/24, sent. del 7/11/2024, e/o)." "En virtud de la naturaleza especial del deber alimentario, lo que determina que las costas sean soportadas por el alimentante, en tanto que la cuota alimentaria se ha fijado en favor de los hijos del demandado, quien asume el rol de 'alimentante'." "El proceso fue necesario y contradictorio, tramitado con audiencia y prueba, por lo que la imposición de costas al alimentante se ajusta a la normativa y
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