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R.Z.Y.F. C/ L.G.A. S/ TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM.SUMARIO)

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la tercería de mejor derecho promovida por Y.F.R.Z. contra G.A.L., sosteniendo que el inmueble, pese a ser adquirido por el ex cónyuge, responde a la garantía patrimonial de acreedores, y que no existe oponibilidad registral del divorcio que afecte derechos de terceros.

Recurso de apelacion Divorcio Bienes gananciales Terceria de mejor derecho Ejecucion Bienes inmuebles Publicidad registral Responsabilidad del conyuge Derechos reales registrales Proteccion de la vivienda familiar.

La actora, Y.F.R.Z., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 3/2/2025 que rechazó su tercería de mejor derecho respecto a un inmueble. La parte actora argumenta que el inmueble es ganancial y que no debe responder por deudas del ex esposo tras el divorcio, basándose en artículos del Código Civil y Comercial que protegen la vivienda familiar y limitan la responsabilidad del cónyuge. La Cámara sostiene que el inmueble, adquirido en 2011 por B., es un bien ganancial cuya propiedad responde a la comunidad de bienes durante el matrimonio, y que la inscripción registral es la única forma de oponer derechos frente a terceros. La sentencia señala que "cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos" (art. 467, C.C.C.N.), y que el carácter ganancial no impide que un acreedor embargue y ejecute sobre el bien, ya que la propiedad formal en el registro prevalece. Además, se destaca que "tratándose de derechos reales sobre bienes registrales ella sólo será oponible a los terceros acreedores a partir de su inscripción". La Cámara concluye que la adquisición por parte de B. en un 100% no altera su condición de bien ganancial y que la falta de inscripción del divorcio impide oponer la modificación del régimen patrimonial, por lo que el acreedor puede cobrar con el producto del remate del inmueble. La sentencia confirma, por ende, el rechazo de la tercería, y las costas de segunda instancia se imponen a la actora, en su condición de vencida.

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